VISTO: La solicitud de
autorización presentada por Blanvira SA, para participar como Agente
autoproductor en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (“MMEE”);
RESULTANDO: I) que, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.832 de 12 de junio de 1997, la
actividad de generación de energía eléctrica puede realizarse por cualquier
agente, incluso para la comercialización de la energía producida a terceros;
II) que, la generación fue reglamentada por el
Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, el cual establece los requisitos
para que una empresa pueda ser considerada como autoproductor, así como también
los requisitos que debe contener la solicitud;
CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo al
informe jurídico de fecha 8 de marzo de 2023, analizada la solicitud presentada
por Blanvira SA en relación a lo dispuesto en la reglamentación vigente, se
concluye que no existen observaciones jurídicas a su solicitud de autorización
como Agente autoproductor, correspondiendo –en definitiva- conceder la misma;
II) que, la Gerencia de Regulación y la
Gerencia General comparten lo actuado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo
dispuesto en la Ley N° 16.832 de 12 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002, de
11 de setiembre de 2002 (con sus modificativas posteriores), el Decreto N°
116/014 de 30 de abril de 2014, la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 con
sus modificativas y concordantes, y a lo informado;
EL
DIRECTORIO de la
Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1)
Conceder autorización a Blanvira SA, empresa inscripta en el RUT con el N°
21.811019.0012, para participar como Agente autoproductor en el Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica.
2)
Notifíquese, comuníquese y archívese.
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